Aunque la factura es un documento mercantil, la única legislación específica sobre su forma y contenido se debe al correspondiente Real Decreto que retoca algunos aspectos del IVA. El IVA se devenga en el momento mismo de la operación, independientemente de cuando se haya emitido la factura. Dentro del ámbito de la operación se incluye el cobro aun cuando no se haya realizado la entrega del bien, pues se considera el contrato perfeccionado por aceptación del precio de la cosa.
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre:
Artículo 9. Plazo para la expedición de las facturas o documentos sustitutivos.
1. Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento.
En todo caso, las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
2. A los efectos de este reglamento, las operaciones se entenderán realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a las citadas operaciones.
El enlace del BOE, para ampliar cualquier otro concepto relacionado: