Con fecha 15/04/20 y en base al R.D.L 14/20, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, de aquellos obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir del 15/04, se extenderán hasta el 20/05. Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación se extenderá hasta el 15/05. Esto implica que se podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y el del IRPF. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20/05. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15/04. Así mismo, se aprobó la posibilidad de que PYMES y autónomos pudieran solicitar aplazar el pago de impuestos hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, con tres meses sin intereses.