09 noviembre 2021

Artículos 29.2.j y 201.bis (Ley General Tributaria)

Sitio Web de la Agencia Tributaria donde se informa que desde el 11/10/21 entran en vigor estos artículos de la Ley General Tributaria, introducidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Disposición final séptima de la Ley 11/2021).
Se establece la infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable, así como un régimen sancionador específico para la mera producción de los sistemas o programas que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación. Se sancionará con multa de 150000 euros por ejercicio en el caso de fabricación, producción y comercialización, así como en caso de tenencia de los sistemas informáticos que no estén debidamente certificados con multa de 50000 euros por ejercicio.
Sitio Web: Artículos 29.2.j y 201.bis