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21 septiembre 2025

Tasa Gestión Residuos Madrid - TGR (Repercusión arrendatarios)

Sitio Web del Portal del contribuyente de Madrid en el que consultar el detalle de esta ordenanza. El artículo 6 de la misma dice:
Artículo 6. Sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.
Cuando las personas beneficiarias del servicio no sean las propietarias de los bienes inmuebles de uso residencial o distinto al residencial en los que se generan los residuos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de estos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Sin embargo, el arrendador no puede repercutir la nueva Tasa de Gestión de Residuos (TGR) de Madrid al inquilino en contratos de arrendamiento de vivienda firmados antes de 2025, si esta tasa no figura de forma expresa en el contrato, junto con su importe correspondiente.
La TGR, que entró en vigor en Madrid el 1 de septiembre de 2025 (con notificaciones y pagos a partir de ese mes para el ejercicio 2025), es un tributo municipal obligatorio en ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, regulado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Su objetivo es cubrir los costes de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, aplicando el principio de "quien contamina, paga". El importe medio por vivienda en Madrid es de unos 141 euros anuales, calculado en un 81% fijo (basado en el valor catastral) y un 19% variable (según residuos generados y reciclaje en el barrio), aunque varía por zona (de 45 euros en San Cristóbal a 574 euros en El Plantío).
En términos fiscales:
El sujeto pasivo principal es el propietario del inmueble, como titular catastral. Sin embargo, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004) permite al propietario actuar como sustituto del contribuyente y repercutir la cuota al beneficiario real del servicio (el inquilino, quien genera los residuos), "en su caso". La Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid refuerza esto, estableciendo que el propietario "podrá repercutir" la tasa sobre el inquilino si este es el beneficiario. No obstante, en el ámbito del arrendamiento de vivienda, prevalece la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que protege al inquilino en contratos preexistentes
El artículo 20.1 de la LAU permite pactar que el inquilino asuma "gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización". La tasa de basuras califica como tal gasto (similar al IBI o comunidad), pero debe estipularse expresamente en el contrato y, además, debe indicarse el importe anual correspondiente a la fecha de celebración del contrato para evitar sorpresas o abusos. Dado que la TGR es una novedad de 2025 (no existía en contratos anteriores), no podía figurar de forma expresa ni con su importe en esos documentos. Por tanto, no es exigible al inquilino, y el arrendador debe asumirla íntegramente. Cualquier intento de repercutirla unilateralmente (por ejemplo, añadiéndola a la renta) sería inválido y podría considerarse un incumplimiento contractual, dando derecho al inquilino a reclamar o incluso resolver el contrato.
Descarga: Tasa Gestión Residuos Madrid - TGR

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